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Tributario


Inician vencimientos para declarar renta. ¿Quiénes deben hacerlo y en qué fecha?

09 de Agosto de 2017

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Hoy, 9 de agosto, inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. (Lea: Conozca las fechas definitivas del calendario tributario 2017)

 

La Dian aclaró que los cambios al impuesto de renta para personas naturales previstos por la reciente reforma tributaria (Ley 1819 del 2016) aplicarán para la declaración del año gravable 2017, que se presentará en 2018, de manera que este año la declaración del año 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por las leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014.

 

Información a tener en cuenta

 

Deberá declarar el impuesto por el año gravable 2016 si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

 

1. Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre del 2016

 

2. Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016

 

3. Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016

 

4. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016

 

5. Responsable del IVA en el régimen común al cierre del año gravable 2016

 

Por otra parte, la autoridad tributaria recuerda que el Decreto 2105 del 2016, modificado por el Decreto 220 del 2017, establece los plazos para que las personas naturales presenten la declaración, cuyas fechas atienden los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Lea: Gobierno hace modificaciones al calendario tributario 2017)

 

Dos últimos dígito NIT                Fecha    

99 al 00                                9 de agosto

97 al 98                                10 de agosto

95 al 96                                11 de agosto

93 al 94                                14 de agosto

91 al 92                                15 de agosto

89 al 90                                16 de agosto

87 al 88                                17 de agosto

85 al 86                                18 de agosto

83 al 84                                22 de agosto

81 al 82                                23 de agosto

79 al 80                                24 de agosto

77 al 78                                25 de agosto

75 al 76                                28 de agosto

73 al 74                                29 de agosto

71 al 72                                30 de agosto

60 al 70                                31 de agosto

 

Estos vencimientos terminan con 01 y 02 el 19 de octubre.

 

Personas naturales residentes en el exterior deben declarar renta

 

La Dian recordó que el artículo 607 del Estatuto Tributario establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración. (Lea: Precisiones de la Dian sobre el impuesto de renta para personas naturales)

 

Así las cosas, el contenido de la misma es:

 

(i) El formulario que para el efecto ordene la Dian debidamente diligenciado (Formulario 160 - Declaración anual de activos en el exterior).

 

(ii) La información necesaria para la identificación del contribuyente.

 

(iii) La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($ 114.055.000, valor año 2017).

 

(iv) Los activos poseídos al 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

 

(v) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

DIAN, Comunicado, 08/08/17

 

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