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Tributario


Ingresos por servicios prestados desde Colombia a residente en el exterior no son rentas de fuente extranjera

12 de Octubre de 2011

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Nota:
27899

Los ingresos provenientes de servicios prestados desde Colombia a un residente en el exterior no son rentas de fuente extranjera. Por esa razón, no es posible descontar del impuesto de renta los impuestos pagados en el exterior, precisó la DIAN.

 

De acuerdo con el inciso primero del artículo 254 del Estatuto Tributario, los contribuyentes nacionales o los extranjeros personas naturales con cinco o más años de residencia continua o discontinua en el país que perciban rentas de fuente extranjera tienen derecho a descontar del impuesto de renta los impuestos pagados en el exterior sobre esas mismas rentas.

 

Sin embargo, el artículo 24 determina que son ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio colombiano, aunque el beneficiario esté en el exterior o los servicios se presten desde Colombia hacia el exterior.        

 

Por lo tanto, un contribuyente colombiano que presta servicios desde Colombia en beneficio de un tercero domiciliado en el exterior, quien le practica retención en la fuente a título de renta, no puede descontar dicho impuesto pagado en el exterior del impuesto que debe pagar en Colombia, concluyó la entidad.

 

(DIAN, Cpto. 67558, ago. 30/11)

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