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Ingresos por enajenación voluntaria en proyectos de utilidad pública no están sujetos a retención en la fuente (4:35 p.m.)

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27 de Marzo de 2018

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Los ingresos que reciben los particulares con ocasión de enajenación voluntaria en proyectos de utilidad pública e interés social no están sujetos a retención en la fuente, teniendo en cuenta que, conforme al parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no constituyen renta ni ganancia ocasional, indicó la Dian. De otra parte, aclaró, no le corresponde pronunciarse sobre la aplicación de la Resolución 2684 del 2015 emitida por el Ministerio de Transporte, en relación con los elementos de daño emergente y lucro cesante que deben ser objeto de avalúo en los procesos de adquisición de predios para proyectos de infraestructura de transporte. 

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