Indicios contundentes pueden comprobar que contribuyente simuló operaciones (11:10 a.m.)
29 de Julio de 2016
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Nota:
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Hay que comenzar explicando que, en virtud del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que un hecho pueda considerarse como indicio debe estar debidamente probado en el proceso. Por su parte, el artículo 250 de la misma normativa dispone que el juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que existan en el proceso judicial. Así, en materia tributaria, los indicios constituyen una prueba subsidiaria, dado que suple la falta de pruebas directas. Solo ante la falta de estas puede acudirse a los indicios, que deben ser valorados en conjunto. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de una sentencia reciente, indicó que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto. El alto tribunal precisó que ante la contundencia de los indicios “se invierte la carga de la prueba y, por lo tanto, corresponde al contribuyente demostrar, en aplicación del artículo 177 del CPC, que las operaciones con esos proveedores sí eran reales” (C.P. Martha Teresa Briceño).
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