Indican tratamiento contable de pagos anticipados por arrendamiento que reciben las inmobiliarias (2:21 p.m.)
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14 de Marzo de 2018
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Frente a una pregunta sobre el manejo del pago de los cánones de arrendamiento hecho por anticipado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que los pagos recibidos por anticipado se consideran anticipos de clientes, es decir, se reconocen como un pasivo, en la medida en que se cumplan los criterios establecidos en el respectivo marco técnico normativo. Si se trata del pago de cánones de arrendamiento al propietario del inmueble, depende de la relación contractual que se haya convenido. En cuanto al tipo de gastos o costos que pueden descontar las inmobiliarias, señaló que se podrán reconocer todos los desembolsos que realice la entidad por la labor de intermediación, como es el caso de los costos financieros y comisiones, entre otros.
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