Indican cuándo procede la deducción sobre operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito, corriente y débito (10:35 a.m)
23 de Junio de 2017
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Nota:
56294
Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la deducción solicitada cuando se presentan operaciones fraudulentas sobre tarjetas débito, como medio dispuesto por una entidad financiera para que los clientes accedan a los dineros depositados en virtud de un contrato de cuenta de ahorros, sobre la tarjeta corriente o de crédito, por la que es posible disponer de dinero o hacer pagos en virtud del contrato mercantil de apertura de crédito, debe ser analizada a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Estatuto Tributario. En ese contexto, explicó que su procedencia requiere probar que la pérdida ocurrió por fuerza mayor, lo que, para la Sala, implica acreditar que los hechos que condujeron a la pérdida de los activos del contribuyente fueron imprevisibles e irresistibles (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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