Indemnizaciones por lucro cesante están gravadas con renta, aclaró la Dian (9:56 a.m.)
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10 de Abril de 2018
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Los ingresos por concepto de indemnizaciones están gravados con el impuesto sobre la renta, excepto en lo que corresponde a indemnizaciones por daño emergente. Por lo tanto, la parte de indemnizaciones que corresponda a lucro cesante y otras categorías de perjuicios indemnizables están gravadas con renta, pues no han sido excluidas expresamente. Así las cosas, la Dian revocó algunos apartes del Concepto 49245 de 1994, a través de los cuales se extendió el beneficio por interpretación analógica. En el mismo sentido, revocó en su totalidad el Concepto 23372 de 1987 y el Oficio 28062 de 1984 y los párrafos correspondientes de los oficios 3481 de 1999, 12420 del 2010, 52670 del 2012 y 52250 del 2013.
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