¿Impuesto social de armas es deducible del impuesto sobre la renta?
24 de Mayo de 2024
En el caso bajo estudio, la Dian discutía que el impuesto social a los explosivos no puede llevarse como deducción en el impuesto sobre la renta, al no estar contemplado expresamente dentro del artículo 115 del Estatuto Tributario (E. T.).
Sobre ese punto, el Consejo de Estado indicó que el artículo 115 del E. T. vigente para la época permitía deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el 100 % “de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial”, y el 50 % del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que efectivamente se hayan pagado en el periodo gravable.
Adicionalmente, la Sección Cuarta manifestó que procede la deducción de tributos diferentes a los contemplados en el artículo 115, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 107 del E. T.
De modo que aunque el impuesto social a los explosivos no está incluido dentro de los impuestos deducibles contemplados en el artículo 115 le corresponde al juez evaluar si cumple con los requisitos del artículo 107. Para tal fin se aplicarán las reglas adoptadas en la sentencia de unificación del 26 de noviembre del 2020 (expediente 21329, C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez) (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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