IMPORTANTE: Rectificación del avalúo catastral da lugar a reliquidar el impuesto predial
30 de Octubre de 2018
Teniendo en cuenta que el avalúo catastral es la base para liquidar el impuesto predial corresponde a la administración municipal acoger los avalúos catastrales establecidos por la oficina de catastro correspondiente, ya sea originados en procesos de actualización, formación o rectificación en casos particulares, explicó recientemente el Ministerio de Hacienda.
Vale decir que este impuesto es un tributo municipal que se causa el 1° de enero de cada año y corresponde a la entidad territorial establecer las reglas para su cobro y debida recaudación, en el marco de la Constitución y la ley.
De ahí que el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la oficina de catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. (Lea: A esto están obligadas las autoridades territoriales sobre el impuesto predial)
Así las cosas, el concepto concluye que si la autoridad catastral rectifica el avalúo de un inmueble el municipio, con fundamento en la respectiva resolución, debe proceder a reliquidar el impuesto para cada uno de los años gravables a que haga referencia y, en consecuencia, ordenar el pago del mayor impuesto o la devolución de las sumas a que haya lugar, según el caso.
Sin embargo, y respecto de quienes no han cumplido con la obligación tributaria porque no han procedido al pago del impuesto, y la administración tributaria ya había emitido el acto administrativo de determinación del tributo, la situación jurídica deberá resolverse a la luz de tal actuación.
Si, por el contrario, la Administración no ha emitido actuación alguna, deberá, mientras no se sea suspendido o anulado por la jurisdicción correspondiente, aplicarse el acto administrativo proferido por la autoridad catastral. (Lea: ¿Cómo se determina el sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público?)
En todo caso, finaliza el documento, debe quedar claro que los cambios o mutaciones en los registros catastrales no impiden o limitan las facultades de fiscalización y cobro que debe ejercer la autoridad tributaria municipal.
Minhacienda, Concepto 31900, Sep. 11/18.
Opina, Comenta