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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


IMPORTANTE: Inician vencimientos de renta para personas naturales

17 de Julio de 2018

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La Dian recuerda a los contribuyentes que desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, inician los vencimientos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios personas naturales, año gravable 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. (Lea: Servidores públicos morosos deben cerca de $ 62 mil millones a la Dian)

 

La entidad invitó a los ciudadanos a consultar la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario disponible:

 

Renta cedular

 

Así mismo, la autoridad tributaria añadió que para este año se aplicarán los cambios al impuesto de renta personas naturales residentes en Colombia, previstos por la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), en donde el cálculo de este impuesto por el año gravable 2017 deberá hacerse a través de un nuevo mecanismo, el Sistema de renta cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

 

  1. Rentas de trabajo

     
  2. Rentas de pensiones

     
  3. Rentas de capital

     
  4. Rentas no laborales

     
  5. Rentas de dividendos y participaciones

 

La entidad invitó a los contribuyentes a consultar los aspectos más relevantes para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar esta obligación en www.dian.gov.co, ingresando al enlace del micrositio.

 

Topes para declarar renta

 

Uno de los aspectos definidos en el decreto que contiene el calendario tributario nacional del 2018 (Decreto 1951/17) se refiere a los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta. (Lea: Estas son las fechas para pagar impuestos en el 2018)

 

La norma precisa que no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados cuyos ingresos provengan, por lo menos en un 80 %, de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2017, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:

 

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cua­tro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).

     
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).

     
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).

     
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).

     
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).

 

En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2017 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 143.366.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 44.603.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3.716.916.

 

*Con información de la Dian

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