Honorarios del contador público son un asunto estrictamente contractual
26 de Enero de 2018
La firma de los estados financieros de liquidación implica una labor que, estando dentro de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la entidad y el contador público, debe ser atendida por el profesional a fin de adelantar dicho trámite, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (Lea: Conozca las nuevas tarifas de trámites y servicios de la Junta Central de Contadores)
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que les corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo entre las partes.
Así las cosas, la relación entre el contador y su cliente es un tema estrictamente contractual y corresponde a ambas partes cumplir lo pactado. (Lea: ¿Ante quién se presenta la queja por dudas en la actuación del contador público?)
Por otro lado, el concepto también explicó, conforme el artículo 45 de la Ley 43, que el contador público no expondrá a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados, razón por la cual si el peticionario considera que las actuaciones del contador han puesto en riesgo los intereses de una sociedad por acciones simplificada puede presentar queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
Se debe recordar que este tribunal es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley a quienes vulneren tales disposiciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 1089, Ene. 17/18
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