Hacen precisiones sobre el término para resolver el recurso de reconsideración en materia tributaria (10:01 a.m.)
30 de Enero de 2018
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Nota:
59684
Tras recordar que el término para resolver el recurso de reconsideración es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que no basta que en ese plazo sea proferido el acto, sino que es necesario que en ese mismo lapso se dé a conocer al interesado mediante la notificación, para que produzca efectos jurídicos. Además, hizo ver que ese término es preclusivo, porque el artículo 734 del mismo estatuto establece que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento. Por consiguiente, se entiende que al vencimiento del mismo la administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, en ese orden, el acto deviene en nulo (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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