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Tributario


Gobierno reglamenta el GMF, modificado por la reforma tributaria

16 de Marzo de 2011

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Nota:
28941

La eliminación gradual del gravamen a los movimientos financieros (GMF) fue una de las estrategias implementadas en la última reforma tributaria (L. 1430/10), con el objeto de incentivar la bancarización. Pero el gravamen fue objeto de otro tipo de cambios, que limitarán las interpretaciones que buscan evadir su pago mientras llega la hora de su desmonte definitivo, en el 2018.

 

El pasado 25 de febrero, el Gobierno reglamentó los apartes de la reforma que se refirieron al tributo, a través del Decreto 660.

 

La norma precisa cómo deben realizarse los pagos relativos a las exenciones consagradas en los numerales 5º, 7º y 9º del artículo 789 del Estatuto Tributario (E. T.). También explica el alcance de las exenciones por desembolsos de crédito y qué traslados se encuentran exentos del gravamen, a la luz del artículo 14 del E.T.

 

Además, aclara el concepto de inversiones, para efectos de la exención prevista en el numeral 14 del artículo 79 del E.T. Según el artículo 7º del decreto, son inversiones los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, los listados en sistemas de cotización de valores en el extranjero, las participaciones en carteras colectivas, los CDT, entre otros.

 

La norma aclara cuál es la naturaleza de los recursos que los establecimientos de crédito y otros agentes de retención le giran al Tesoro Nacional para el pago del impuesto, el trámite que se debe seguir para que opere la exención sobre los desembolsos de créditos a terceros y qué se entiende por créditos interbancarios, para los efectos establecidos en la normativa tributaria.

 

La disposición deroga el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 405 del 2001, que obligaba a la entidad administradora del fondo común o de valores a informarle a la entidad de crédito las operaciones que superen el monto de la exención; el artículo 10 del Decreto 449 del 2003, relacionado con los desembolsos de crédito, y el artículo 10 del Decreto 1797 del 2008, sobre operaciones exentas del GMF.

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