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Gobierno propone reglamentar exclusión de IVA para cursos digitales con fines comerciales

El proyecto propone clasificar software y cursos educativos digitales como uso comercial exento de IVA.

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19 de Junio de 2025

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) dio a conocer un proyecto de decreto que subrogaría el Título 16 del Decreto 1078 del 2015, con el fin de reglamentar las exclusiones del IVA contempladas en los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Esta nueva normativa buscaría garantizar la exención tributaria a los servicios de educación virtual y a las licencias de software destinadas al desarrollo comercial de contenidos digitales.

La modificación respondería a la necesidad de actualizar el marco normativo tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 del 2018, que habría alterado la numeración del Estatuto Tributario. A partir de ese fallo, la reglamentación anterior pierde su vigencia, por lo que resulta necesario expedir una nueva disposición sustentada en la Ley 2010 del 2019 y la Ley 2277 del 2022, las cuales mantienen la exclusión del IVA para estos servicios y productos digitales. (Lea: Proponen exonerar del impuesto predial a mayores de 60 años con una sola vivienda)

El proyecto propone clasificar los tipos de software y cursos que podrían acogerse a la exclusión del impuesto. Entre estos se incluirían herramientas para animación digital, inteligencia artificial, edición audiovisual, videojuegos, realidad aumentada, entre otros. Asimismo, se definirían 19 categorías de software y 16 áreas temáticas aplicables a servicios educativos virtuales, siempre que estén dirigidos al desarrollo comercial de contenidos digitales.

Además, Mintic establecería la posibilidad de certificar, a solicitud del interesado, si un software o curso cumple con los criterios definidos para acceder a la exclusión tributaria. Esta certificación no se consideraría un trámite, sino una consulta de acceso a la información pública. Finalmente, correspondería al usuario demostrar ante la Dian que el software adquirido tendría un uso comercial, conforme a los parámetros del nuevo marco regulatorio.

Los interesados podrán enviar sus comentarios y observaciones hasta el 1°de julio del 2025 a través del correo electrónico: industriadigital@mintic.gov.co

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