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Gobierno modificó Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

28 de Diciembre de 2016

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El Gobierno Nacional expidió, el pasado 11 de octubre, el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Pasados dos meses desde la expedición de la mencionada normativa, el Gobierno Nacional expide la primera reforma al Decreto 1625 del 2016. Así, se sustituyen algunos artículos para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del año 2017.

 

El decreto modificatorio prevé de manera clara que las disposiciones de plazos del año 2016 se retiran para incorporar las del año 2017. Sin embargo, aquellas conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales por los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional y para el control que compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

El decreto actualiza el valor de la UVT, que para el año 2017 se fijó en $ 31.859, en tanto que establece los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

 

Así, para el año gravable 2016, deberán presentar la declaración las personas naturales, jurídicas o asimiladas; las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre del 2016 estén calificados como grandes contribuyentes por la DIAN.

 

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario se inicia el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 11 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), ello sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Lo propio ocurre con la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA). Así, los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores 92.000 UVT, así como los responsables y agentes autoretenedores, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la DIAN.

 

Los plazos para la declaración y pago del IVA varían dependiendo el último dígito del NIT del responsable, que conste en el RUT y van desde marzo del 2017 hasta el mes de enero del 2018.

 

(Presidencia de la República, Decreto 2105, Dic. 22/16 )

 

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