Tributario
Gobierno modifica régimen de retefuente de títulos de deuda interna con intereses vencidos
28 de Octubre de 2013
El Ministerio de Hacienda modificó algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997, reglamentario del Estatuto Tributario en materia de retención en la fuente, con el fin de simplificar y dotar de transparencia el procedimiento de retención en la fuente (retefuente) de títulos con intereses vencidos.
La nueva norma introduce cambios en los artículos 25, 26 y 27, relacionados con la base de autorretención, las enajenaciones de títulos con rendimientos vencidos y el pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores.
Para los autorretenedores, la modificación implica la reducción de las autorretenciones en exceso, lo que ahorra trámites para la administración y evita que los inversionistas deban realizar esfuerzos para generar liquidez. En el caso de los no autorretenedores, la retención solo se realizará cuando efectivamente obtengan ingresos sobre la utilidad recibida, es decir, primero, cuando se percibe el pago de cupones y segundo, cuando se enajena el título.
Dicho tratamiento es igualmente aplicable a las inversiones de capital de portafolio del exterior, para desarrollar lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), mediante el cual se modificó el artículo 18-1 del Estatuto Tributario.
Según el Ejecutivo, estos cambios facilitarán y promoverán el acceso de más inversionistas a los mercados de capitales, habrá mayor liquidez y profundidad en dichos mercados y, consecuentemente, se reducirán los costos de financiación para las empresas y el Gobierno.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2318, oct. 22/13)
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