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Tributario


Giros a través de empresas de mensajería no tienen reconocimiento fiscal

26 de Mayo de 2014

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Los pagos realizados a través del servicio de giros que prestan algunas empresas de mensajería no cumplen los requisitos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario para su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, precisó la DIAN.

 

De acuerdo con esa norma, que introdujo un sistema gradual de utilización de medios de pago para efectos tributarios, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, débito o de otro tipo y bonos, dichas operaciones deben realizarse a través del sistema financiero, al cual no pertenecen las mencionadas compañías.

 

El Decreto 663 de 1993, por el cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, indica que son establecimientos bancarios las instituciones financieras cuya función principal es la captación de recursos en cuenta corriente bancaria y en otros depósitos a la vista o a término, con el fin de realizar operaciones activas de crédito.

 

Con miras a ampliar su cobertura, el Decreto 2672 del 2012 les autorizó la suscripción de contratos con corresponsales no bancarios para la realización de algunas operaciones financieras, como el envío y recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional, pero siempre a nombre de la correspondiente entidad bancaria.

 

Cabe recordar que el artículo 3° de la Ley 1369 del 2009 define los servicios de pago postales como el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente, ya sea que se trate específicamente de giros nacionales o internacionales.

 

Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-823 del 2011, señaló que las actividades postales, en particular los servicios de pago, no tienen carácter financiero y no implican captación masiva de recursos del público, pues simplemente reciben sumas de dinero para entregarlas a un destinatario y, por ello, cobran una tarifa a título de retribución, sin que esto signifique captación.

 

Tampoco realizan actividades de intermediación financiera, ya que no actúan en la economía con el objeto de recaudar dineros de un sector para ubicarlos en otro, con fines de impulsar la actividad económica, precisó.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 24531 (278), abr. 15/14)

 

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