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Tributario


Futura pensión de notario no implica liquidación inminente y no aplicación de normas de información financiera

No es posible eludir el cumplimiento, si se dan los supuestos para pertenecer a algún grupo, teniendo en cuenta que la norma no contempla excepciones.
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26 de Mayo de 2017

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El concepto de negocio en marcha constituye la hipótesis fundamental de las normas internacionales de información financiera, según la cual si es inminente la liquidación de una entidad o su disolución no sería aplicable del marco técnico normativo correspondiente.

 

Esta situación de liquidación o disolución inminente significa que no hay otra alternativa diferente en el momento inmediato. Por lo tanto, el caso de un notario al que le hacen falta cinco años para pensionarse no es argumento suficiente para considerar que la liquidación es inminente.

 

Así las cosas, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no es posible eludir el cumplimiento del Decreto 2420 del 2015, modificado por los decretos 2496 del 2015 y 2131 del 2016, si se dan los supuestos para pertenecer a algún grupo, teniendo en cuenta que la norma no contempla excepciones de ninguna naturaleza.

 

De acuerdo con el párrafo 26 del Marco Conceptual para la Información Financiera, la evaluación sobre la continuidad de una entidad debe hacerse por lo menos para los 12 meses siguientes, sin que dicho término sea taxativo, lo que significa que se debe evaluar en un futuro previsible.

 

El hecho de que la notaría no vaya a estar en poder del mismo notario se debe evaluar desde el punto de vista financiero, para decidir si se aplica o no el marco técnico correspondiente. Si no se cumple la hipótesis de negocio en marcha, debe considerarse la aplicación del marco técnico normativo para entidades que no están bajo esas hipótesis, contenido en el Decreto 2101 del 2016, el cual rige a partir el 1º de enero del 2018.

 

CTCP, Concepto 232, Mar. 13/17

 

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