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Fusión no implica asumir el objeto social de las sociedades disueltas: Consejo de Estado (9:40 a.m.)

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18 de Noviembre de 2013

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"Sobre la exención del parágrafo 4° del artículo 211 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que es de tipo subjetivo, es decir, enfocada a la persona o entidad que desarrolla la actividad de generación y comercialización de energía, sin tener en cuenta la clase de ingresos que percibe. En el caso analizado, concluyó que los rendimientos financieros no pueden ser rechazados como renta exenta, ya que, de acuerdo con el artículo 90 del Código de Comercio, el rendimiento financiero encuadra en actividad secundaria necesaria para desarrollar el objeto principal. Sobre el efecto de las fusiones en el objeto social, la sala advirtió que “una fusión, como reforma estatutaria en la que una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva, no implica la asunción del objeto social de las sociedades disueltas"". A su juicio, se trata simplemente de un efecto de unión representado en una sola persona jurídica independiente (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez). "

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