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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Función de fiscalización no faculta a la administración para comisionar la práctica de pruebas en otras jurisdicciones (10:29 a.m.)

27 de Abril de 2015

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Nota:
100917
La función de fiscalización a cargo de la administración tributaria le permite adelantar las investigaciones tendientes a establecer la ocurrencia de hechos generadores de impuestos no declarados, exigir al contribuyente los documentos que registren sus operaciones y ordenar la exhibición y examen parcial de los libros de contabilidad, comprobantes e impuestos. Sin embargo, esa facultad no implica una autorización para comisionar la práctica de pruebas en otras jurisdicciones, ya sea que se trate de visitas, inspecciones o requerimientos de información, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, la sentencia recordó que el principio de inmediación rige dicho procedimiento de fiscalización, de manera que aquel exige la práctica directa de las pruebas, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y el debido proceso. En el caso analizado, la corporación determinó que la visita realizada por la administración tributaria de Cali a las instalaciones de una empresa ubicadas en Yumbo (Valle) no vulneró sus derechos, pues tenía competencia para ello, independientemente del domicilio principal de la sociedad, dado que esta no tenía sucursal en esa ciudad, mientras que en tal municipio se encontraba la información financiera y contable requerida. Adicionalmente, advirtió que la contribuyente no demostró el pago del impuesto de industria y comercio sobre ingresos que pretendía deducir como causados fuera de Cali, por ende, debían gravarse en esta ciudad, porque allí presentó la declaración correspondiente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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