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Función de cobro coactivo no comporta por sí misma el ejercicio de gestión fiscal (10:28 a.m.)

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15 de Diciembre de 2017

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La función de cobro coactivo asignada a algunos servidores públicos o particulares de manera legal o contractual no comporta por sí misma el ejercicio de gestión fiscal, pues para ello sería necesario que el funcionario tenga dentro de sus funciones, propias de su cargo o recibidas por delegación, la de poder decidir sobre los recursos confiados para su recaudo. Así las cosas, precisó la Contraloría General de la República, el cobro coactivo es tan solo un medio para lograr el efectivo recaudo de tributos, multas y cualquier otro derecho, siempre que exista mérito ejecutivo. En este caso se le exige al obligado demostrar haber desplegado todas las acciones a su cargo tendientes al cumplimiento de la gestión encomendada, sin que haya lugar a endilgarle falta de diligencia o incuria.

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