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Tributario


Fijan procedimiento para devolución de saldos a favor en declaraciones de renta e IVA

05 de Diciembre de 2012

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Nota:
25393

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció el procedimiento y los formatos para presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones de los impuestos de renta y sobre las ventas.

 

La entidad precisó que este trámite podrá hacerse a través del servicio informático electrónico dispuesto en www.dian.gov.co o manualmente.

 

Sin embargo, a partir del 1º de enero del 2012, las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes están obligadas a presentar las solicitudes utilizando el servicio electrónico.

 

En consecuencia, la norma le recomienda al obligado presentar virtualmente la solicitud que prevea con suficiente antelación para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Dicha solicitud, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 del 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los formatos definidos por la DIAN.

 

La entidad aclaró que el trámite se entenderá como radicado cuando se presente la solicitud, junto con los requisitos, en los términos señalados.

 

El solicitante podrá realizar el seguimiento del estado del trámite, con el número de asunto correspondiente al radicado asignado por el servicio informático.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 151, nov. 29/12)

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