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Fijan criterios sobre devoluciones y compensaciones bajo nueva reforma tributaria

22 de Febrero de 2013

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del  Memorando 33 del pasado 30 de enero, estableció los criterios para aplicar las disposiciones consagradas en la nueva reforma tributaria (Ley 1607 del 2012) referentes al procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones.

 

En primera medida, aclaró que las solicitudes radicadas hasta el 25 de diciembre del 2012 deberán ceñirse a la normativa vigente en su momento, mientras que las presentadas desde el día siguiente se regirán por la Ley 1607.

 

Por ello, las distintas dependencias de la DIAN deberán interpretar las respectivas normas de la siguiente manera:

 

- Art. 54: Como existen nuevos bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) que causan derecho a la devolución y compensación, entre ellos, los animales vivos de la especie bovina, con algunas excepciones, y, además, hay partidas vigentes cuya descripción se ajustó, pues se incluyeron o eliminaron otros bienes, se deben revisar con detalle las partidas arancelarias y su descripción.

 

- Arts. 55 y 56: En el caso de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral, esta solo opera para los sujetos indicados en esa norma, ya que los demás deben guiarse por las reglas correspondientes. Por ende, la verificación de las exigencias de quienes efectúen operaciones previstas en los artículos 468-1, 468-3 y 477 del Estatuto Tributario y soliciten la totalidad del saldo, se debe hacer frente a todos los requisitos legales.

 

Además, los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa serán el referente para determinar el valor para efectos de devolución o compensación. No obstante, si los productores o responsables venden y compran a la misma tarifa, no habrá derecho a ellas, porque el saldo a favor se produce por exceso de inventario y no por diferencia de tarifa.

 

- Art. 59: Esta norma expone el procedimiento para determinar el valor objeto de devolución, cuando el responsable posee saldo a favor en el bimestre y en este periodo se han generado los ingresos gravados señalados en el artículo 481.

 

- Art. 64: Los responsables de los bienes y servicios indicados en los artículos 468-1 y 468-3 son también solicitantes de la compensación de saldos originados en la declaración del IVA. Sin embargo, el saldo derivado del exceso de impuesto descontable solo se podrá solicitar en compensación, si se presenta la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable en que se causó. Así, el interesado solo cuenta con un mes para realizar su petición, contado desde la fecha en que presente esa declaración.

 

- Art. 66: La devolución de IVA deberá solicitarse luego de presentar la declaración del impuesto sobre la renta del periodo correspondiente, lo cual también cobija a quienes declaran de forma bimestral, cuatrimestral y anual. Por su parte, los productores de bienes exentos pueden exigir su devolución dos veces al año.

 

- Art. 68: De acuerdo con la DIAN, el término para conceder la devolución es de 30 días frente al solicitante que sea operador económico autorizado. En los demás casos, el plazo es de 20 o 50 días según corresponda.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Memorando 033, ene. 30/13)

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