14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Fijación del periodo gravable del impuesto de industria y comercio es un elemento esencial del tributo que no puede ser modificado por los concejos municipales (11:28 a.m.)

15 de Abril de 2010

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Nota:
65526
El Consejo de Estado explicó que la Ley 223 de 1995 facultó a los concejos municipales para adoptar las normas sobre administración, procedimientos y sanciones aplicables a los tributos. La corporación aclaró que dentro de esa facultad no se encuentra la de modificar el periodo gravable del impuesto de industria y comercio, pues este es un elemento esencial del tributo. De esta forma, el alto tribunal confirmó la suspensión provisional de varias disposiciones contenidas en el Acuerdo 022 del 2004, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, que establecían que el periodo gravable del impuesto de industria y comercio era bimestral y no anual, como lo señala la Ley 99 de 1993. En la providencia se indicó también que una de las formas para que los municipios o distritos destinen recursos a la protección ambiental es por medio de la asignación de un porcentaje que se fija sobre el avalúo del bien que sirva para liquidar el impuesto predial, mas no sobre el monto de dicho impuesto (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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