13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


ExtraSancionada la reforma tributaria de Bogotá (11:19 a.m.)

27 de Septiembre de 2016

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Nota:
123370
A través del Acuerdo 648, del pasado 16 de septiembre, fue expedida la simplificación del sistema tributario de Bogotá que, a partir del año 2017, modifica las tarifas del impuesto predial fijadas en el artículo 2º del Acuerdo 105 del 2003, las cuales se establecerán teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima. De acuerdo con la disposición, la tarifa de los predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo sea entre 16 y 107 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) será del uno por mil; más de 107 y hasta 135 smmlv, del 3 por mil; y los de estrato tres con avalúo entre 0 y 135 smmlv, del tres por mil. Las tarifas para predios residenciales urbanos tendrán tarifas desde 5,5 por mil hasta 11,3 por mil, siendo esta última aplicable para avalúos desde $ 1.200.000.001. Los rangos del avalúo catastral que determinan la tarifa del tributo se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del índice de precios de vivienda nueva del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el cual será fijado por la administración tributaria distrital.  Ahora, se establece que en inmuebles residenciales el impuesto no podrá aumentarse en más del 20 % del reajuste del año anterior, en el caso de los predios no residenciales el tributo se incrementará en un máximo de 25 %. Es importante mencionar que se adopta un sistema mixto de declaración y facturación para los impuestos predial, de vehículos e ICA, según la reglamentación que haga la Dirección de Impuestos.

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