Extranjeros que compren tiquetes aéreos con destino a Colombia deben pagar contribución al turismo (9:04 a.m.)
22 de Enero de 2016
Reproducir
Nota:
105812
Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, la liquidación de la contribución parafiscal para la promoción del turismo creada por medio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996 y modificada por el artículo 1° de la Ley 1101 del 2006 se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US $ 1 dólar de EE UU o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte de la tarifa autorizada. La Aeronáutica Civil tendrá que presentar la relación de los pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y es la encargada de reglamentar este cobro.
Opina, Comenta