Tributario
Explican por qué limitar compensación de saldos a favor en declaraciones del CREE es inconstitucional
03 de Agosto de 2016
Hace una semana, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”, contenida en el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014 (Reforma Tributaria).
La Sala, a través de un comunicado publicado recientemente, explicó que en esta decisión se debía determinar si el aparte demandado, al prohibir la compensación de saldos a favor del impuesto del CREE con obligaciones tributarias causadas por concepto de otros impuestos, quebrantaba el principio de equidad tributaria consagrado en la Constitución Política.
En efecto, reiteró que la potestad tributaria del legislador no es una facultad impositiva irrestricta o sin límites que, de manera inconsulta con los derechos del contribuyente, pueda imponerle restricciones injustificadas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones. (Lea: Así modificaron el formulario del CREE)
La Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1º de enero del 2013, el impuesto del CREE, como aporte que grava la percepción de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Su objetivo principal es sustituir los aportes al Sena, al Icbf y a la salud, exonerando del pago de estos a los aportantes, sujetos pasivos del impuesto, siempre y cuando tengan trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales vigentes.
Al estudiar el aparte acusado, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente, la Sala realizó las siguientes consideraciones:
· La finalidad de esta prohibición es asegurar la financiación de programas sociales en materia de educación y mejorar la calidad de atención a la primera infancia, a través de la destinación específica, “lo cual a todas luces reviste relevancia constitucional”.
· El medio es adecuado para alcanzar este fin, toda vez que la prohibición de compensación tributaria logra evitar cruce de cuentas entre recursos situados en distintos rubros presupuestales.
· En el contexto tributario no existe otra figura que con la misma eficacia logre este objetivo, por lo que la medida es necesaria.
· Sin embargo, la medida resulta desproporcionada frente al parámetro de equidad tributaria, en razón a que la destinación específica como sustento de la no compensación “es inadmisible al crear una ventaja injustificada para la administración que limita al contribuyente que cuenta con un saldo a su favor y tiene el derecho a que la administración tributaria le permita cubrir obligaciones de esta naturaleza”.
Según el concepto de la corporación, este procedimiento implicaba la retención injustificada de un saldo que obstaculiza la posibilidad del deudor tributario de disponer del monto que constituye saldo a su favor y, por esto, generaba un enriquecimiento sin causa para la administración.
Motivo por el cual el alto tribunal procedió a declarar la inexequibilidad del aparte demandado, contenido el artículo 20 de la Ley 1739 del 2015.
La magistrada María Victoria Calle Correa, de manera parcial, y los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva salvaron el voto. (Lea: Suspenden diligenciamiento de casilla 36 del formulario para declaración del Cree)
Vale la pena recordar que la corporación había aplazado esta decisión hace dos meses, al quedar empatada la votación sobre el proyecto ponencia. Por eso fue nombrado como conjuez el jurista Martín Gonzalo Bermúdez, quien ayudó a destrabar el debate que había suscitado este caso (M.P. Alberto Rojas)
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-393, Jul. 28/16
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