Tributario
Explican por qué entes territoriales sí pueden exigir cesiones a partícipes de planes urbanísticos
06 de Octubre de 2014
El Consejo de Estado sostuvo que el Distrito Capital, al regular la exigencia de cesiones obligatorias a participantes de planes o unidades de actuación urbanística, no creó un nuevo tributo, sino que hizo un uso legal de sus atribuciones para exigir contraprestaciones de los ejecutores de este tipo de proyectos.
Así las cosas, la Sección Primera negó la demanda de nulidad contra los artículos 12 y 20 (parciales) del Decreto Distrital 436 del 2006, que imponen a los titulares de las licencias de edificabilidad la obligación de ceder parte de los terrenos para la construcción de vías, entre otros tipos de aprovechamiento del espacio público.
“(…) Lo que hace es armonizar las disposiciones relativas al aprovechamiento urbanístico en los planes parciales, como el resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios, a la luz de la legislación nacional sentada en el Decreto 2181 de 2006 y en la Distrital consignada en el POT Distrital Decreto 190 de 2004”, concluye la providencia.
La Sala reflexionó alrededor de la postura de Corte Constitucional frente a esta figura de cesión, en tanto que esa corporación sostuvo que pese a que tuvieran una denominación de gratuita, el cesionario resulta siendo beneficiario de la imposición de esa carga a la que está obligado, pues las obras futuras que se realizan en los terrenos que entrega redundan en la valorización de sus propiedades.
“(…) Al estudiar la demanda de inconstitucionalidad parcial interpuesta contra un aparte del artículo 37 de la Ley 388 de 1997, sentó las bases fundamentales para señalar que las denominadas cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, eran exequibles, pues debía entenderse como un acto que en esencia no es gratuito porque guarda relación muy estrecha con la valorización que se obtiene sobre el suelo por la autorización que se dio para su urbanización”, dice la providencia, refiriéndose a la Sentencia C-495 de 1995.
En todo caso, resalta, la máxima instancia constitucional, compartió la tesis de la Sala, en el sentido de que no se trata de una renta de tipo tributario, sino de una carga razonable que se enmarca dentro de la función social que debe desempeñar la propiedad privada “y su inherente función ecológica” que, en los términos del artículo 58 de la Constitución, exige regulación legal.
Añadió que la Ley 388 de 1997 establece responsabilidades para la generación de esquemas como el aquí debatido, donde se equilibren las cargas generales entre los propietarios del área de beneficiarios; incluso, dice, las disposiciones se acompasan con el POT vigente para la época de emisión del acto en cuestión, ya que el artículo 34 del Decreto 469 del 2003, a su juicio, advierte esta misma necesidad de establecer sistemas para el cumplimiento de este propósito.
“Por tanto, es posible que las autoridades territoriales establezcan fórmulas o ecuaciones que permitan establecer que aquellos que producen mayores beneficios dada la mayor incidencia de su proyecto para el desarrollo urbanístico del Distrito, deban por tanto tener mayor participación en las cargas urbanísticas”, concluyó.
(C. E., Secc. Primera, Sent. 25000232400020070023502, jul. 31/14, C. P. María Claudia Rojas)
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