Explican oportunidad para terminar, por mutuo acuerdo, procesos tributarios (2:46 p.m.)
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04 de Julio de 2019
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Sobre la oportunidad para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios y aduaneros, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la autoridad fiscal, los contribuyentes, responsables solidarios y/o garantes podrán conciliar los actos administrativos enunciados en las normas correspondientes, siempre que dicho acto no se encuentre en firme o haya operado la caducidad. De esa manera, al operar este último fenómeno por no promoverse el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Estado pierde el interés para conciliar o transar. En ese caso, ante la firmeza e inalterabilidad de la actuación administrativa, lo procedente es obtener el pago de la obligación tributaria debida, ya que solo es posible transar un litigio que se encuentra pendiente y no uno terminado, respecto del cual ya no es posible su discusión en sede gubernativa o jurisdiccional (C. P. Milton Chaves García).
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