11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Explican oportunidad para terminar, por mutuo acuerdo, procesos tributarios (2:46 p.m.)

04 de Julio de 2019

Reproducir
Nota:
121729
Sobre la oportunidad para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios y aduaneros, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la autoridad fiscal, los contribuyentes, responsables solidarios y/o garantes podrán conciliar los actos administrativos enunciados en las normas correspondientes, siempre que dicho acto no se encuentre en firme o haya operado la caducidad. De esa manera, al operar este último fenómeno por no promoverse el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Estado pierde el interés para conciliar o transar. En ese caso, ante la firmeza e inalterabilidad de la actuación administrativa, lo procedente es obtener el pago de la obligación tributaria debida, ya que solo es posible transar un litigio que se encuentra pendiente y no uno terminado, respecto del cual ya no es posible su discusión en sede gubernativa o jurisdiccional (C. P. Milton Chaves García).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)