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Explican obligaciones de los intervinientes en transacciones internacionales de mercancías (8:50 a.m.)

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08 de Junio de 2018

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La Sección Quinta explicó que existen deberes relativos a la presentación, pago y conservación de la documentación que sustentan la transacción realizada en el exterior en relación con las cargas aduaneras. En ese sentido, los responsables de la obligación aduanera son: el importador, el exportador, el propietario, el poseedor y el tenedor de la mercancía. Así mismo, comparten la responsabilidad de las obligaciones que se deriven de la intervención el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, el intermediario y el declarante, en los términos del Decreto 2685 de 1999. Por lo tanto, sostiene la corporación, las cargas que resultan de la importación pueden ser exigibles al propietario de los bienes de origen trasnacional, por lo que la custodia y guarda del soporte de la adquisición de efectos extranjeros lo concierne. No obstante, los deberes que recaen en este no se limitan a las obligaciones de naturaleza conservatoria, pues la responsabilidad aduanera del propietario se traduce en el desarrollo de un actuar diligente que le permita entender que la mercancía de procedencia extranjera que obtiene se reputa legal (C. P. Lucy Jeannette Carvajal).

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