Explican hecho generador y base gravable del impuesto predial unificado (2:56 p.m.)
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06 de Marzo de 2019
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De acuerdo con la Ley 44 de 1990, el hecho generador del impuesto predial unificado está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quien a su vez tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De otra parte, la base gravable es el avalúo catastral o el autoavalúo de los bienes cuando se establezca la declaración anual de dicho tributo. Por último, la tarifa debe fijarse en relación con el avalúo o, lo que es lo mismo, es un porcentaje de la base gravable (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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