Explican cómo se debe realizar la compensación de obligaciones tributarias (1:32 p.m.)
20 de Octubre de 2017
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Nota:
58052
El artículo 815 del Estatuto Tributario prevé la compensación como un modo de extinción de las obligaciones tributarias, que parte de la existencia de saldos a favor y en contra de los contribuyentes, recuerda el Consejo de Estado. Esta figura exige la verificación por parte de la Administración de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor, así como de las obligaciones pendientes de pago, esto es, los saldos a pagar a cargo del contribuyente. Una vez realizada dicha constatación, la Dian debe imputar los pagos a las obligaciones tributarias que este tenga pendiente. De igual forma, los pagos que por cualquier concepto realicen los contribuyentes deben imputarse al periodo e impuestos que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total momento del pago. Finalmente, explica la alta corporación que cuando el pago del se realiza antes del vencimiento de la obligación no se causan intereses moratorios porque los dineros ya se encuentran en el fisco (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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