Explican carácter real y quién debe solicitar la devolución de lo indebidamente pagado del impuesto predial (9:20 a.m.)
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11 de Marzo de 2020
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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado informó que el impuesto predial es un gravamen real que recae sobre la propiedad raíz, inmueble o los bienes raíces ubicados en la jurisdicción del municipio correspondiente. Así las cosas, el derecho de las autoridades locales para el cobro del tributo no proviene de su inscripción, sino de la existencia del inmueble. De igual forma, indicó que la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 352 del 2002, estableció que este impuesto recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital, que se genera por la existencia del predio y se causa el primero de enero del respectivo año. Por otra parte, y acorde con el caso concreto, la Corporación indicó que se encuentra legitimado para solicitar la devolución de lo indebidamente pagado por este impuesto quien demuestra que efectuó el pago, pese a que en la declaración sugerida figure otro nombre como propietario. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Milton Chaves García).
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