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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Expiden nueva reglamentación para devolución de IVA a turistas no residentes en Colombia

03 de Octubre de 2014

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El Ministerio de Hacienda derogó el Decreto 2948, que reglamentaba la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) a turistas extranjeros no residentes en Colombia, y expidió una nueva norma sobre la materia.

 

Así, la DIAN les devolverá a estos visitantes, por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en el país, por la compra de bienes gravados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el 100 % del IVA.

 

La norma precisa los bienes muebles gravados con derecho a devolución y excluye los alimentos de consumo humano. Los cobijados con la medida incluyen:

 

  • Confecciones
  • Calzado
  • Marroquinería
  • Discos compactos
  • Artesanías
  • Juguetería
  • Lencería
  • Electrodomésticos
  • Joyería en general
  • Esmeraldas
  • Perfumes
  • Artículos de ferretería

 

La norma precisa el procedimiento de verificación de la calidad de turista, y señala que los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo deben tener vigente el sistema técnico de control conocido como tarjeta fiscal.

 

En ese sentido, le da un plazo de tres meses a la DIAN con el fin de que regule los requisitos y las especificaciones técnicas que se exigirán para el estudio y trámite de la solicitud de devolución.

 

Los establecimientos de comercio ubicados en dichas zonas que tengan vigente su tarjeta deberán enviar mensualmente a la DIAN una relación detallada de las ventas que realicen a los visitantes extranjeros, que incluya el número del documento de identificación y el número, la fecha y el valor de la factura, con la discriminación del IVA.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 1903, oct. 1º/14)

 

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