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Expedirán reglamentación de bienes excluidos del IVA que se comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés (11:47 a.m.)

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23 de Febrero de 2018

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Es necesaria la expedición de un decreto reglamentario con el fin de recoger la modificación dispuesta en el artículo 175 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, para sustituir el artículo 1.3.1.12.14. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Así explicó el Ministerio de Hacienda la reciente propuesta normativa publicada en su sitio web. Dichas disposiciones están relacionadas con los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Dichos bienes serían alimentos de consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes, siempre y cuando estos se destinen exclusivamente al consumo y comercialización dentro del mismo departamento y las motocicletas sean registradas. El texto se encuentra dispuesto para consulta y para hacerle comentarios, a través de la página del ministerio.

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