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Exigencia de pagos para acceder a la terminación por mutuo acuerdo debe definirse en cada caso particular (4:34 p.m.)

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31 de Enero de 2018

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Exigir que el contribuyente, agente de retención o responsable que ha corregido su declaración privada disminuyendo un saldo a favor, con el propósito de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, pague nuevamente y en efectivo los valores que serán transados, aun cuando el mencionado saldo no ha sido objeto de devolución, compensación ni imputación, no es una interpretación razonable de los artículos 306 de la Ley 1819 del 2016 y 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 del 2016 (único reglamentario único del Sector Tributario). Por esta razón, la Dian aclaró el Concepto 21382 del 2017 y consideró que basta con examinar las disposiciones para percatarse que la necesidad del pago de los valores a que haya lugar, es decir, mayor impuesto o menor saldo a favor, sanciones e intereses, junto con la correspondiente prueba del mismo como requisito de procedibilidad de la terminación por mutuo acuerdo, solo puede exigirse según las circunstancias particulares de cada caso.   

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