Exenciones y tratamiento preferencial tributario local es facultad exclusiva de entidades territoriales (10:35 a.m.)
04 de Octubre de 2013
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Nota:
91713
Establecer exenciones y tratamientos preferenciales sobre tributos territoriales es facultad exclusiva y propia de las entidades territoriales, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso en estudio, la corporación negó la nulidad de la Ordenanza 125 del 2004, en que la Asamblea del departamento de la Guajira concedió unas exenciones en la estampilla prodesarrollo fronterizo, al señalar que en ejercicio de la autonomía fiscal de las entidades territoriales pueden establecer exenciones y tratamientos preferenciales respecto de tributos de carácter departamental, como el de estampillas. Según la sentencia, en relación con esa clase de gravámenes, tal atribución es propia y exclusiva de las entidades territoriales, sujeta a los límites constituciones y legales de su autonomía (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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