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Exenciones tributarias no pueden obedecer al capricho de las autoridades locales

08 de Junio de 2016

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Los alcaldes no pueden otorgar exenciones tributarias directamente, sino que deben hacerlo a través de iniciativas presentadas a consideración de los concejos municipales, pues lo contrario contravendría el marco constitucional, recordó el Ministerio de Hacienda. (Lea: ¿Exención del impuesto al patrimonio puede aplicarse a personas naturales?)

 

Así mismo, teniendo en cuenta reiterada jurisprudencia, indicó que las exenciones tributarias no pueden obedecer al capricho de los cabildantes, autoridades locales o conveniencias políticas del momento, por lo que deben basarse en criterios razonables y de equidad fiscal y, especialmente, en el respeto del derecho a la igualdad.

 

Así las cosas, si la administración decide otorgar exenciones al impuesto predial, por ejemplo, deberá contemplar en la exposición de motivos y en las ponencias el impacto fiscal y la fuente sustitutiva del ingreso, en los términos del artículo 7 de la Ley 819 del 2003.  

 

En consecuencia, deberán incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite tanto los costos fiscales que implica la iniciativa como la fuente de ingresos adicional con la que se financia el costo que representa establecer el beneficio tributario, teniendo en cuenta en todo caso que la medida sea compatible con el marco fiscal de mediano plazo. (Lea: Ejecutivo propone mantener cuatro por mil e impuesto al patrimonio)

 

Minhacienda, Concepto 10159, Mar. 18/16

 

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