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Exención de sobretasa de energía solo aplica en inmuebles donde el usuario industrial desarrolle su actividad (12:08 p.m.)

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13 de Diciembre de 2017

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La exención de sobretasa de energía, en los términos del Decreto 2860 del 2013, se aplica a los usuarios industriales cuya actividad económica principal esté registrada en el RUT, en los códigos 11 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 139 del 2012, indicó el Ministerio de Minas. En el evento en que la actividad, entendida como la principal, se desarrolle en varios inmuebles, el beneficio tributario se aplicará solo en aquellos en los que se realice, es decir, aquellos en donde no se ejecute la actividad registrada en el RUT no podrán ser incluidos por el prestador para ser objeto del mencionado tratamiento. Adicionalmente, el usuario debe presentar cada seis meses su RUT actualizado y si el prestador evidencia que la actividad no corresponde a la efectivamente desarrollada informará en forma inmediata a la Dian. 

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