Exclusión de retención en la fuente para radio, prensa y televisión no se extiende al servicio de publicidad (8:56 a.m.)
27 de Noviembre de 2015
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Nota:
104162
A los servicios de radio, prensa y televisión, es decir, aquellos que se relacionan con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para hacer transmisiones, no se les aplica retención en la fuente. Sin embargo, este beneficio no es extensivo a otros servicios como el de publicidad o elaboración de mensajes publicitarios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El servicio de publicidad no está excluido por ninguna norma y, por ende, sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta que se realicen por dicho concepto debe practicarse retención en la fuente a la tarifa del 10 % (hoy 10 % u 11 %, según el caso), toda vez que se trata de una servicio calificado en el cual predomina el factor intelectual, indicó la entidad.
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