Excepción de pago no se configura con la simple solicitud de devolución o compensación (2:29 p.m.)
20 de Abril de 2010
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Nota:
65680
La solicitud de compensación no implica su aprobación, ni la extinción total o parcial de la obligación del contribuyente, dado que solo constituye una expectativa. Así lo expresó el Consejo de Estado, al advertir que la excepción de pago no se configura con la simple solicitud de devolución o compensación, pues, en desarrollo de la facultad de determinación oficial, la administración puede rechazar o modificar los saldos a favor propuestos. En esa medida, además de solicitar la devolución o compensación, debe demostrarse que se efectuó el pago. La corporación señaló que el proceso de cobro coactivo no puede adelantarse contrariamente a la decisión que resuelva la nulidad de las excepciones (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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