Eventos en que opera la suspensión del término para notificar liquidación de revisión (10:21 a.m.)
18 de Abril de 2016
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Nota:
106537
De conformidad con el artículo 710 del Estatuto Tributario (E. T.), se debe notificar la liquidación oficial de revisión dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del terminó para dar respuesta al requerimiento especial; sin embargo, afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, existen tres eventos para interrumpir el espacio temporal de notificar la liquidación de revisión. Estos son: 1.) Cuando la inspección tributaria se practique de oficio, caso en el cual se suspenderá por el término de tres meses, contados desde la notificación de la providencia que la decrete, de conformidad con el artículo 779 ídem; 2.) Cuando la inspección contable se efectué a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante se interrumpirá por el tiempo que dure la investigación, acorde con el artículo 782 ídem y 3.) Cuando se requieran documentos que no reposan en el expediente se suspenderá por dos meses, congruente con el artículo 710 ídem. También, la corporación aclaró que para suspender el término antes indicado, y con el fin de evitar dilataciones injustificadas y darle a conocer al contribuyente la pausa para la comunicación de la liquidación, se debe realizar dentro del plazo para la expedición del acto liquidatario, efectuar a través de un acto administrativo motivado, referirse a documentos que sean relevantes y no reposen en el expediente y tiene que notificársele al contribuyente (C. P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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