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Estos son los valores para determinar renta o ganancia ocasional por venta de bienes raíces y acciones

27 de Diciembre de 2017

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A través del Decreto 2169 del pasado 22 de diciembre, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E. T.), en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

 

Así las cosas, los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017 en un 4,07 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del E. T.

 

Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

 

(i) el que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 35.52, si se trata de acciones o aportes, y por 290.73, en el caso de bienes raíces

 

(ii) el que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla definida en la norma.

 

(Minhacienda, Decreto 2169, 22/12/2017)

 

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