Estos son los elementos esenciales de la contribución de obra púbica (10:27 a.m.)
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21 de Marzo de 2018
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Al estudiar la contribución de obra pública consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 del 2006, la Sección Cuarta realizó algunas precisiones sobre su contenido y alcance. Así, explicó que el hecho generador de la contribución se compone de (i) un elemento material, en tanto requiere la suscripción de un contrato de obra, definido en la Ley 80 de 1993, y (ii) un elemento subjetivo, esto es, que sea celebrado por una entidad de derecho público, a cuyo efecto se indica que el hecho de que la entidad pública se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación o a un régimen especial no es un factor determinante para establecer si se genera la respectiva contribución. En la providencia adjunta encuentre las especificaciones tributarias en materia de contratos de exploración y explotación de recursos naturales (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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