Estos son los criterios para realizar el cálculo de la relación costo – beneficio en el proceso de cobro coactivo (10:38 a.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60468
El artículo 839-4 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 265 de la Ley 1819 del 2016, establece que el funcionario competente para adelantar el proceso de cobro coactivo debe decidir sobre la práctica de la diligencia de secuestro y el levantamiento de la medida cautelar, teniendo como base el cálculo de la relación costo-beneficio. Entonces, explica la Dian, con el cálculo de la relación se busca evitar un mayor desgaste económico, al adelantar un proceso de cobro con el fin de ejecutar un bien con el cual no se puede cancelar ningún valor del crédito fiscal. Por lo tanto, la autoridad tributaria y aduanera expidió la norma para regular dicho tema. En la resolución fija los criterios a tener en cuenta para calcular la relación, aspectos comunes a los diferentes tipos de bienes y la fórmula para establecer el indicador costo/beneficio, la cual tendrá en cuenta la sumatoria de gastos, costas y obligaciones a cargo del bien/UVT vigente sobre el 70 % (Valor comercial del bien/ UVT vigente).
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