Estos son los cambios en impuestos que rechazan los gobernadores
Los impuestos a licores, vinos, aperitivos y similares fueron aumentados y se hace destinación especifica en el decreto tributario expedido mediante la emergencia económica.Openx [71](300x120)
16 de Enero de 2026
32 gobernadores manifestaron su rechazo al Decreto 1474/25, que incrementa el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, así como de cigarrillos y tabaco elaborado, medida expedida en el marco de la emergencia económica. Según los mandatarios regionales, se afecta una de las principales fuentes de ingresos de los departamentos.
Argumentan los gobernadores que la búsqueda de recursos adicionales para financiar el presupuesto del Estado central no puede realizarse a costa del debilitamiento del modelo de descentralización. (Lea: VIDEOCOLUMNA: ¿Autoridades administrativas pueden aplicar la excepción de inconstitucionalidad?)
Adicionalmente, los mandatarios regionales expresaron su preocupación por el impacto que el aumento del impuesto al consumo podría tener en el crecimiento del contrabando y la ilegalidad. (Lea: Gobernadores aplicarían excepción de inconstitucionalidad a medidas tributarias de la emergencia económica)
Estos son los cambios en las tarifas de impuestos a licores y cigarrillos:
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Decreto Legislativo 1474/25 |
Modificaciones |
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ART. 1º.—Durante el año gravable 2026 quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados. En consecuencia, el numeral 2º del artículo 468-1 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1816 de 2016*, no aplicará durante el año gravable 2026. De la tarifa de IVA aplicable en el año gravable 2026 se mantendrá la cesión de cinco (5) puntos porcentuales a favor de los departamentos en los términos previstos en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016. Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados se destinarán exclusivamente a atender los gastos del presupuesto general de la nación necesarios para conjurar las causas de la emergencia económica decretada por medio del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 e impedir la extensión de sus efectos… |
Componente Específico: La tarifa por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos (o su equivalente) paso de ser $342 pesos a $750 pesos para el año 2026. Componente Ad Valorem: La tarifa se incrementó del 25% al 30% sobre el precio de venta al público. —Las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares se venían incrementando desde el 1 de enero de 2018 con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre de cada año, siendo la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la encargada de certificar y publicar, antes de cada 1 de enero, las tarifas ajustadas (Certificación 002 de diciembre de 2024). Para 2025 las tarifas eran las siguientes: Vino, aperitivos vínicos por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos estaba en $231 pesos.
Licores, aperitivos y similares por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos (o su equivalente) es $342 pesos. |
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ART. 19.—Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado... “PAR. 2º—Para el año gravable 2026, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores serán las siguientes: Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos son las siguientes:
La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $891. 2. Por un componente ad valórem que se liquidará aplicando una tarifa del 10% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. Este componente ad valórem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración. Para la picadura, rapé y chimú, el ad valórem del 10% se liquidará sobre el valor del impuesto al consumo específico de este producto… |
— Las tarifas se actualizaban anualmente con el IPC certificado por el DANE más 4 puntos porcentuales. Para 2025, según la certificación 003 las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado aplicables a partir del 1º de enero de 2025 eran las siguientes: —Los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos: $4.068 pesos por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido. —La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú $324 pesos. Con el Decreto 1474/25 el componente específico es de $11.200 pesos por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido y la tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú es de $891 pesos. |
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