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Gobernadores aplicarían excepción de inconstitucionalidad a medidas tributarias de la emergencia económica

El Gobierno anunció acciones jurídicas contra los mandatarios regionales que desconozcan las normas expedidas. Conozca qué es la excepción de inconstitucionalidad.

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Gobernadores aplicarían excepción de inconstitucionalidad a medidas tributarias de la emergencia económica

16 de Enero de 2026

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Los gobernadores agrupados en la Federación Nacional de Departamentos (FND) anunciaron acciones jurídicas contra el Decreto 1474/25, con el que el Gobierno fijó medidas tributarias en el marco de la emergencia económica para financiar el presupuesto general de la Nación para el 2026.

Según los mandatarios, la norma pone en riesgo la gobernanza territorial, la autonomía fiscal de los departamentos y la garantía de los derechos fundamentales en las regiones.

Puntualmente, rechazan el aumento del impuesto al consumo y el incremento al IVA del 5 % al 19 %; por ello, según su concepto, aplicarán una excepción de inconstitucionalidad contra la norma, por existir “un riesgo cierto para la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación y el deporte”. (Lea: Estas son las medidas tributarias de la emergencia económica)

Estos mandatarios territoriales pedirán a la Corte Constitucional intervenir durante el proceso de revisión de la emergencia económica. (Lea: VIDEOCOLUMNA: Las dudas constitucionales frente a la emergencia económica)

¿Qué es la excepción de inconstitucionalidad?

Para entender la excepción de inconstitucionalidad es importante acudir al artículo 4º de la Constitución Política, que expresamente indica que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Según la Sentencia T-681/16, se trata de una facultad - deber que tienen las autoridades para inaplicar una norma y hacer efectiva la Constitución, una suerte de control de constitucionalidad difuso.

Dicha facultad puede ser ejercida de manera oficiosa o a solicitud de parte cuando se está frente a alguna de las siguientes circunstancias:

-  La norma es contraria a los cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad.

- Reproduce en su contenido otra norma que ha sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, en respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad.

- En virtud de la especificidad de las condiciones del caso particular, cuando la aplicación de la norma acarrea consecuencias que no estarían acordes a la luz del ordenamiento iusfundamental. En otras palabras, “puede ocurrir también que se esté en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la Constitución, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar disposiciones constitucionales”. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la excepción de inconstitucionalidad)

Gobierno anuncia acciones contra los gobernadores que desacaten el decreto

Ante la advertencia de varios gobernadores de no aplicar la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno nacional reiteró que las medidas adoptadas bajo este mecanismo constitucional son de obligatorio cumplimiento.

El ministro de Justicia encargado, Andrés Idárraga, señaló que ninguna autoridad territorial puede realizar interpretaciones unilaterales ni asumir competencias que corresponden exclusivamente a la Corte Constitucional. El funcionario indicó que las actuaciones administrativas que desconozcan la Constitución darán lugar a las acciones jurídicas correspondientes y reiteró que los decretos de emergencia deben ejecutarse conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Benedetti advierte posibles consecuencias legales

En la misma línea, el ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó que los llamados de algunos gobernadores a no acatar la ley constituyen un mal ejemplo institucional. Señaló que la Corte Constitucional es la única autoridad facultada para pronunciarse sobre la validez de las normas y advirtió que desconocerlas podría configurar eventuales responsabilidades legales, incluso de carácter patrimonial, frente a los recursos que se pretendan recaudar mediante los nuevos impuestos.

Hacienda y Dian defienden impacto fiscal del decreto

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aseguraron que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica no afectan negativamente las finanzas territoriales. Según el Gobierno, el Decreto 1474/25 respeta el recaudo y la administración de las rentas departamentales, mantiene la destinación específica para sectores como salud, educación y deporte y no compromete la sostenibilidad financiera de los entes territoriales.

Convocatoria a mesa de trabajo con gobernadores

Las entidades confirmaron que los gobernadores fueron convocados a una mesa de trabajo el lunes 19 de enero, en el Ministerio de Hacienda, para explicar los alcances del incremento del impuesto al consumo de licores. El Gobierno señaló que el objetivo del encuentro es resolver inquietudes y exponer los argumentos técnicos que respaldan la aplicación de las medidas, entre ellos un estudio del Banco Mundial que concluye que el aumento no afecta las rentas departamentales.

FND rechaza declaraciones del Gobierno

En reacción a las declaraciones del ministro del Interior, Armando Benedetti, los gobernadores afirman que se deslegitima su mandato y se desconoce la autoridad que representan, y además aprovecharon para pedir consejos regionales de seguridad en los que se estudien las medidas que serán incluidas dentro del Plan Democracia. (Lea: EXTRA: Corte Constitucional realizará control judicial a emergencia económica cuando termine la vacancia judicial)

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