11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Estos son los aspectos clave para saber si está obligado a declarar renta

05 de Agosto de 2013

Reproducir
Nota:
23584
Imagen
medi-130805dian1-1509243619.jpg

Para saber si se está obligado a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, proceso que inicia el próximo 9 de agosto, la DIAN recomendó establecer, primero, a qué grupo pertenece el declarante y determinar, después, si cumple con una serie de requisitos.

 

La entidad recordó que deberán declarar renta los asalariados, trabajadores independientes o contribuyentes de menores ingresos, si la suma de todos sus bienes y derechos, al 31 de diciembre del 2012, fue superior a 117.221.000 pesos.

 

También, si es comerciante, fabricante, rentista de capital (por intereses, dividendos) y durante el año gravable 2012 obtuvo ingresos totales superiores a 36.469.000 pesos.

 

Igualmente, los asalariados que obtuvieron ingresos superiores a 106.098.000 pesos o los independientes no responsables de IVA que obtuvieron ingresos superiores a 85.962.000 pesos.

 

Otros factores que se deben tener en cuenta son los consumos mediante tarjetas de crédito superiores a 72.937.000 pesos; el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 117.221.000 pesos y si como responsable del régimen simplificado se realizaron durante el año 2012 operaciones de importación o exportación, entre otras.

 

El siguiente es el procedimiento que se debe seguir:

 

  1. - Obtener el RUT o actualizarlo, si hay lugar a ello. Para mayor información, es posible comunicarse con el contact center de la DIAN, en Bogotá, a la línea gratuita (057) (1) 3256800 o a la línea con costo (057) (1) 5462200, y en el resto del país, a la línea gratuita 01 8000 129080 o a la línea con costo 01 9001 115462

 

- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas no obligadas a llevar libros de contabilidad deberán declarar en el formulario 210. Para estos contribuyentes, la DIAN ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el “Programa de ayuda Renta”.

 

- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas obligadas a llevar libros de contabilidad deberán declarar en el formulario 110.

 

  1. - Si está obligado a presentar declaraciones de manera virtual, debe utilizar los servicios en línea para el diligenciamiento, la presentación y el pago del formulario a través del portal www.dian.gov.co. Este servicio evita posibles errores aritméticos, de identificación, de ubicación y desplazamientos a entidades bancarias.

 

- Si no es declarante virtual, puede utilizar el servicio de diligenciamiento de declaraciones del portal de la DIAN, para ser presentadas en las entidades bancarias o empleando los formularios litográficos, que se deben adquirir en puntos autorizados, según listado dispuesto en el portal  de la DIAN.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comunicado, ago. 5/13)

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)