Tributario
Estos son los aspectos clave para saber si está obligado a declarar renta
05 de Agosto de 2013
Para saber si se está obligado a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, proceso que inicia el próximo 9 de agosto, la DIAN recomendó establecer, primero, a qué grupo pertenece el declarante y determinar, después, si cumple con una serie de requisitos.
La entidad recordó que deberán declarar renta los asalariados, trabajadores independientes o contribuyentes de menores ingresos, si la suma de todos sus bienes y derechos, al 31 de diciembre del 2012, fue superior a 117.221.000 pesos.
También, si es comerciante, fabricante, rentista de capital (por intereses, dividendos) y durante el año gravable 2012 obtuvo ingresos totales superiores a 36.469.000 pesos.
Igualmente, los asalariados que obtuvieron ingresos superiores a 106.098.000 pesos o los independientes no responsables de IVA que obtuvieron ingresos superiores a 85.962.000 pesos.
Otros factores que se deben tener en cuenta son los consumos mediante tarjetas de crédito superiores a 72.937.000 pesos; el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 117.221.000 pesos y si como responsable del régimen simplificado se realizaron durante el año 2012 operaciones de importación o exportación, entre otras.
El siguiente es el procedimiento que se debe seguir:
- - Obtener el RUT o actualizarlo, si hay lugar a ello. Para mayor información, es posible comunicarse con el contact center de la DIAN, en Bogotá, a la línea gratuita (057) (1) 3256800 o a la línea con costo (057) (1) 5462200, y en el resto del país, a la línea gratuita 01 8000 129080 o a la línea con costo 01 9001 115462
- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas no obligadas a llevar libros de contabilidad deberán declarar en el formulario 210. Para estos contribuyentes, la DIAN ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el “Programa de ayuda Renta”.
- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas obligadas a llevar libros de contabilidad deberán declarar en el formulario 110.
- - Si está obligado a presentar declaraciones de manera virtual, debe utilizar los servicios en línea para el diligenciamiento, la presentación y el pago del formulario a través del portal www.dian.gov.co. Este servicio evita posibles errores aritméticos, de identificación, de ubicación y desplazamientos a entidades bancarias.
- Si no es declarante virtual, puede utilizar el servicio de diligenciamiento de declaraciones del portal de la DIAN, para ser presentadas en las entidades bancarias o empleando los formularios litográficos, que se deben adquirir en puntos autorizados, según listado dispuesto en el portal de la DIAN.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comunicado, ago. 5/13)
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