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Tributario


Estos son los aspectos clave para saber si está obligado a declarar renta

Los interesados podrán recibir asistencia en la página web de la DIAN, en la que también es posible encontrar las fechas en las que se deben realizar los pagos.

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05 de Agosto de 2013

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Para saber si se está obligado a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, proceso que inicia el próximo 9 de agosto, la DIAN recomendó establecer, primero, a qué grupo pertenece el declarante y determinar, después, si cumple con una serie de requisitos.

 

La entidad recordó que deberán declarar renta los asalariados, trabajadores independientes o contribuyentes de menores ingresos, si la suma de todos sus bienes y derechos, al 31 de diciembre del 2012, fue superior a 117.221.000 pesos.

 

También, si es comerciante, fabricante, rentista de capital (por intereses, dividendos) y durante el año gravable 2012 obtuvo ingresos totales superiores a 36.469.000 pesos.

 

Igualmente, los asalariados que obtuvieron ingresos superiores a 106.098.000 pesos o los independientes no responsables de IVA que obtuvieron ingresos superiores a 85.962.000 pesos.

 

Otros factores que se deben tener en cuenta son los consumos mediante tarjetas de crédito superiores a 72.937.000 pesos; el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 117.221.000 pesos y si como responsable del régimen simplificado se realizaron durante el año 2012 operaciones de importación o exportación, entre otras.

 

El siguiente es el procedimiento que se debe seguir:

 

  1. - Obtener el RUT o actualizarlo, si hay lugar a ello. Para mayor información, es posible comunicarse con el contact center de la DIAN, en Bogotá, a la línea gratuita (057) (1) 3256800 o a la línea con costo (057) (1) 5462200, y en el resto del país, a la línea gratuita 01 8000 129080 o a la línea con costo 01 9001 115462

 

- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas no obligadas a llevar libros de contabilidad deberán declarar en el formulario 210. Para estos contribuyentes, la DIAN ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el “Programa de ayuda Renta”.

 

- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas o asimiladas obligadas a llevar libros de contabilidad deberán declarar en el formulario 110.

 

  1. - Si está obligado a presentar declaraciones de manera virtual, debe utilizar los servicios en línea para el diligenciamiento, la presentación y el pago del formulario a través del portal www.dian.gov.co. Este servicio evita posibles errores aritméticos, de identificación, de ubicación y desplazamientos a entidades bancarias.

 

- Si no es declarante virtual, puede utilizar el servicio de diligenciamiento de declaraciones del portal de la DIAN, para ser presentadas en las entidades bancarias o empleando los formularios litográficos, que se deben adquirir en puntos autorizados, según listado dispuesto en el portal  de la DIAN.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comunicado, ago. 5/13)

 

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