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Tributario


A estos descuentos podrán acceder deudores de impuestos en Bogotá

03 de Abril de 2017

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El Concejo de Bogotá estableció las condiciones especiales de pago que beneficiarán a los  sujetos  pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital que hayan sido objeto de sanciones tributarias o que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2014 y anteriores, en aplicación al artículo 356 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural).

 

De esta manera, acordó que tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, lo siguiente: (Lea: Reforma tributaria no tiene condición especial de pago para deudas del orden nacional)

 

- Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo del 2017, los intereses y las sanciones se reducirán en un 60 %.

 

- Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo, y hasta el 29 de octubre del 2017, los intereses y sanciones se reducirán en un 40 %.

 

Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, esta condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones exigibles del año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan con lo siguiente:

 

- Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo del 2017, la sanción actualizada se reducirá en el 40 %, debiendo pagar el 60 % restante de la sanción actualizada.

 

- Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo del 2017, y hasta el 29 de octubre del 2017, la sanción actualizada se reducirá en el 20 % debiendo pagar el 80 % de la misma.

 

Es importante tener en cuenta que lo anterior no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial, pues solo podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación. (Lea: Dian recuerda a comerciantes que no cobrar IVA es un delito)

 

Exclusiones

 

El acuerdo determina, también, que no podrán acceder a estos beneficios los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 del 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 del 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010, el Decreto 248 del 2013 y el Decreto Distrital 026 del 2015, que a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

 

Concejo de Bogotá, Acuerdo 665, 03/29/2017

 

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