Esto dijo el Consejo de Estado sobre pago del IVA en actividades complementarias a la principal
16 de Junio de 2021
El alto tribunal reiteró su jurisprudencia respecto del criterio para determinar la base gravable del IVA al resolver un recurso de apelación dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este fue adelantado en contra de una liquidación de la DIAN que impuso sanción por inexactitud en los términos del artículo 647 del Estatuto Tributario (E. T.). Al respecto recordó que «al definir la base gravable del IVA en la venta de bienes, el artículo 447 del E. T. contempla la operación económica en su integridad, como unidad, de manera que aquella debe incluir todas las “erogaciones complementarias” del negocio gravado». En este sentido “en cada caso concreto [deben valorarse] las enunciaciones preceptivas de las partes contractuales, los comportamientos conexos o dependientes de tales disposiciones y la situación objetiva del negocio celebrado”. A la luz del caso concreto, la Corporación agregó que por regla general “el monto del transporte tendrá la connotación de una expensa asociada a la venta y a cargo de la parte vendedora, como lo prescriben los artículos 1881 del Código Civil y 909 del Código de Comercio, de manera que resultará gravado con el IVA”. Para exceptuarse de la anterior regla y hacerse acreedor de una exención tributaria, la Sala explicó que el interesado debe “acreditar la independencia entre ambos negocios jurídicos”, demostrando que “el transporte resulta ajeno a toda la operación y que cuenta con un fin económico distinto al negocio de venta”. Por último, la Sala también desarrolló las condiciones que deben darse para que proceda el error sobre el derecho aplicable como causal eximente de la sanción por inexactitud (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez)
Información relacionada:
¿Es posible gravar con ICA las actividades de exploración y explotación de petróleo?
Opina, Comenta